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Demanda OVSGC más garantías para los ddhh de las mujeres

OBSERVATORIO DE VIOLENCIA SOCIAL Y DE GENERO EN CAMPECHE

25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres


Por ser el delito de violación un delito considerado de género por afectar primordialmente a las mujeres, adolescentes y niñas en el estado, al igual que a niños, el Observatorio de Violencia Social y de Género apoya el incremento a la pena a este delito que es una de las más graves formas de violencia contra las mujeres y niñas en el estado.


En el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el Observatorio de Violencia apoya esta medida que se ajusta a una visión de derecho garantista de las víctimas, dado que el garantismo busca proteger los derechos fundamentales.


Es preciso recordar que cuando se aprobó la reducción de penas -durante 2012-, el Observatorio de Violencia Social y de Género hizo público su inconformidad, señalando las desventajas que este hecho traía para la población en general, en especial para las mujeres, adolescentes y niñas que constituyen en gran medida el grueso de la población afectada por este delito.


Al corregirse esto con la nueva medida adoptada por las diputadas y diputados, Campeche continúa como una entidad comprometida en promover los derechos de las mujeres y niñas en la construcción de una vida libre de violencia, aunque aún se enfrentan importantes retos y pendientes para garantizar el pleno acceso a la justicia, en este sentido el Observatorio se pronuncia y trabaja la propuesta específica en las áreas de competencia para trabajar en los siguientes puntos:


Derivados de la Norma 046, la implementación de un Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia Sexual, así como la implementación y puesta en práctica del Protocolo Médico de Aborto Terapéutico que garantice la aplicabilidad de las excepciones que establece el Código Penal en el estado por violencia sexual.


Así como la aplicación general por norma en todas las instituciones del Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia de Género (revisados y aprobados desde el año pasado por un equipo mutidisciplinario con la coordinación de Género de la Universidad Autónoma de Campeche).


La ampliación de las medidas provisionales en separación por violencia, aun sin que exista matrimonio legal, en los casos de concubinato, ya que actualmente el Código Civil del estado de Campeche la garantiza en los divorcios que se fundan en la causal XXI del artículo 287 del Código Civil del Estado de Campeche, (violencia familiar), en los que se acompaña copia de la denuncia presentada por la víctima ante la Fiscalía correspondiente, el juez Familiar al admitir la demanda se abstiene de señalar fecha y hora para la celebración de una junta de avenio ello en virtud de que el artículo 294 del Código Civil del estado de Campeche establece art. 294.- “ Al admitir la demanda de divorcio el juez dictará de inmediato las medidas provisionales y ordenará con apercibimiento de ley, la celebración de una junta de avenio,… excepto cuando se desconozca el domicilio del cónyuge demandado o cuando se haya invocado fundada en Las fracciones x y xxi del artículo 287 del presente ordenamiento”.


La eliminación, en el artículo 224 del Código Penal del Estado relativo a la Violencia Familiar, de los conceptos “recurrente, regular y cíclico” en virtud de que la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia y la Convención de Belem Do Pará no consideran necesaria que la violencia sea repetitiva para que esta se considere como tal, ya que con sola presentarse por una ocasión puede considerarse como tal desde la primera vez “como cualquier acto u omisión, basada en su género, que cause daño o sufrimiento físico, sicológico, económico, patrimonial, sexual o la muerte, en cualquier espacio público o privado.


Asimismo y considerando que actualmente se encuentra en proceso de elaboración el Programa Nacional Para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres, por parte de la Secretaria de Gobernación, por lo que el Estado de Campeche deberá crear su programa, armonizado a sus disposiciones, indudablemente se deberán atender con puntualidad los tres ejes de intervención: a) Modificaciones Legislativas, b) Programas de Políticas Públicas, c) Mecanismos que garanticen el acceso de las mujeres a la justicia.


Campeche es un estado que a la fecha ofrece atención a la violencia de género a través del Centro de Justicia para las Mujeres, pero se requiere del eslabonamiento y la participación de otras instituciones, así como del compromiso de las autoridades municipales para garantizar la efectiva protección de las víctimas de violencia de género en la zona rural y en población indígena, pues actualmente se observa un desinterés que contradice las políticas públicas y acciones afirmativas emprendidas desde el Gobierno del Estado, el Poder Legislativo y el Poder Judicial con sentencias con perspectiva de género.

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