Demanda OVSGC protección a niñas del estado
San Francisco de Campeche, Cam., 22 de julio del 2014.
COMUNICADO DE PRENSA
El 17 de julio pasado, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche (Codhecam) emitió el oficio PRES/VG/15321/2014/Q-285/2013, cuyo asunto es emitir una recomendación a la Secretaría de Educación del estado de Campeche, así como acuerdo de no responsabilidad a la Procuraduría General de Justicia del Estado y a la Dirección del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Calakmul.
El oficio con fecha 17 de julio del 2014, se refiere a la violación de derechos humanos de una menor víctima de abuso sexual por parte de un profesor.
Los nombres de las personas involucradas se omiten con la finalidad de salvaguardar la integridad de la víctima, así como para no entorpecer el proceso de la denuncia, que aunque ya cuenta con una sentencia de auto de formal libertad, este proceso continúa ante la apelación por parte de las víctimas.
En este caso, el Observatorio de Violencia Social y de Género en Campeche (OVSG) brindó acompañamiento a la madre de la víctima en el proceso penal, así como en la presentación de la queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche (Codhecam), instancia que tras realizar las diligencias pertinentes en la recomendación que emite determinó se comprueban las violaciones a los derechos de la víctima (entendiéndose que lo son, tanto la menor en cuestión, como la madre denunciante, de acuerdo con la Ley de Víctimas), por parte del sistema educativo estatal.
Por lo anterior, el organismo emitió ocho recomendaciones a la Secretaría de Educación del Estado, entre las cuales, la Tercera indica: “Se giren instrucciones para que el profesor involucrado, reciba terapias psicológicas por haber incurrido en violaciones a los derechos humanos, consistentes en Violación a los Derechos del Niño”.
La Cuarta es que “se dé seguimiento al recurso de apelación de la causa penal, hasta su conclusión, a través de la solicitud de informe que solicite a la Procuraduría General del Estado”.
Cabe mencionar que el documento completo incluye testimonios de doce menores del mismo grado y grupo de la agraviada, en el que se refieren acciones que confirman el abuso sexual en contra también de otras niñas, por lo que la Quinta recomendación expresa: “Cuando se hagan investigaciones administrativas se tome en consideración la posibilidad de declarar a los menores involucrados, en los asuntos” y, Sexta: “En virtud de que niños y niñas que de manera directa e indirecta estuvieron involucrados en el caso que nos ocupa son víctimas de las violaciones a los derechos humanos probadas, a través de nuestras investigaciones, tienen derecho a la atención integral, entre ellas, psicológicas, solicitamos que se tomen las medidas necesarias para satisfacer ese derecho”.
La Octava recomendación expresa: “Implementen los mecanismos idóneos que permitan garantizar la no reiteración de hechos violatorios a derechos humanos, tales como los del presente caso, tomando en consideración el criterio establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto al ‘principio de no repetición’ en la sentencia de fecha 7 de junio de 2013 controversia Juan Humberto Sánchez contra Honduras (párrafo 150).
El Observatorio de Violencia Social y de Género en Campeche al respecto, y en representación de las víctimas, que nos han otorgado la facultad mediante poder para hacer el presente pronunciamiento manifiesta lo siguiente:
Que ante la gravedad del nivel de la violencia sexual que se comete en espacios educativos contra niñas y niños, en los que la tolerancia, permisividad y omisión de las responsabilidades de las y los servidores públicos del sector educativo se convierte en una forma de violencia institucional, además de pasar por alto la responsabilidad que tiene cada uno de acuerdo con la NOM 046.
Es fundamental señalar además que no se respetaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como tratados internacionales que, hoy en día, tienen carácter constitucional, y que exponemos a continuación:
De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 1º.- Que expresa que toda persona gozará de los derechos humanos establecidos en la Constitución como en tratados internacionales y estos se interpretarán dando la protección más amplia a la persona, y toda autoridad en el ámbito de su competencia, está obligado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como también el estado tiene la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos.
Artículos 3º y 4º.- Que el Estado debe llevar a cabo todas las medidas necesarias para la plena efectividad de la educación de los niños y niñas, así como procurar una vida digna, y se entiende la obligación de los que tengan a los menores bajo su tutela. El estado debe garantizar la protección contra toda forma de maltrato, daño, perjuicio, agresión y abuso, que afecten su integridad física y mental de los niños.
De la Declaración de los Derechos del Niño, de 1959:
Principio 2.- Que el niño debe desarrollarse física, mental, moral, espiritualmente y socialmente en condiciones de libertad y dignidad, esto garantizado por el estado parte, siempre atendiendo al interés superior del niño y de la niña.
Principio 8.- El niño siempre deberá figurar entre los primeros que reciban protección y socorro por parte del estado parte.
Principio 9.- El niño será protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación de cualquier índole.
De la Convención de los Derechos del Niño:
Art. 3.1- El Estado adoptará todas las medidas concernientes a los niños que tengan las instituciones públicas una consideración primordial, atendiendo siempre al interés superior del niño.
Artículo 19.1.- Los Estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, incluido el abuso sexual.
Así también, aquellas consideradas en la propia recomendación, como el ordinal 42 de la Ley General de Educación, que obliga a tomar medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su identidad física, sicológica y social.
Con base en lo anterior, el Observatorio de Violencia Social y de Género en Campeche, tomando en cuenta que ante todo y por todo el Estado representado en el caso por la Secretaría de Educación debe garantizar la protección plena de las niñas y los niños, y que el interés supremo debe ser generar las condiciones para ello, y tomando en cuenta el resultado de las investigaciones de la misma Codhecam, es urgente proteger a las niñas y niños del estado mediante la separación definitiva del profesor involucrado de cualquier actividad académica que represente estar en contacto directo con los y las niñas.
No hacerlo significaría dejar a menores de edad en estado de indefensión, bajo el riesgo permanente de la violencia sexual, la amenaza y la intimidación, considerando su condición de niñas y niños, así como por la relación de poder y control del docente sobre alumnas y alumnos, y ante el manejo institucional que se dio al caso, por lo que el Estado –a través de la Secretaría de Educación-, violentaría el principio pro persona.
De igual manera, consideramos que la Codhecam realizó una investigación comprometida con los derechos humanos y la protección del infante, que permitió documentar las deficiencias pero sobre todo la falta de interés y compromiso de la institución educativa para proteger los derechos de las niñas y los niños.
Como Organización, estimamos que el caso desde sus inicios incurrió en la indebida diligencia y ausencia de buena fe para proteger a las víctimas, la garantía y protección de los derechos de las víctimas que fueron vulnerados durante el proceso (Artículos 5, de la Ley General de Víctimas) y que fueron documentados uno por uno por la organización, durante los acompañamientos y que constituyen violencia institucional cometida por servidores públicos de instituciones de protección al infante y de las víctimas.
El Observatorio de Violencia Social y de Género ha participado como acompañante en lo jurídico y para la defensa de los derechos humanos que se violentaron en el caso de la menor y la madre, desde el principio del caso. Consideramos que las investigaciones que el organismo realizó son de gran relevancia y contribuyen positivamente en el proceso.
La investigación que realizó la Comisión tiene el dicho de los 12 testigos –compañeros y compañeras de grupo de la niña abusada sexualmente—, así como de dos personas ajenas a los hechos, que confirman el abuso cometido en contra de la menor, significando esto la revictimización de la madre de la menor consideradas en términos de la Ley General de Víctima como víctima indirecta así como la menor (víctima directa), por la presunción de que no se respetó el debido proceso.
Como organización de defensa y protección de los derechos de las niñas víctimas de violencia, exigimos que por encima de cualquier hecho se garantice la protección de la víctima, así como de las niñas y niños del plantel, y por encima de cualquier interés, a las niñas y niños de toda la geografía estatal para garantizar de acuerdo con la Ley General de Víctimas que obliga al Estado en el capítulo V artículo 74, a establecer “medidas de no repetición” que son aquellas que se adoptan con el fin de evitar que las víctimas sufran de nuevo violaciones a sus derechos así como implementar las medidas pertinentes para prevenir y evitar la repetición de actos de la misma naturaleza .
El Observatorio como organización de la sociedad civil ha asumido el compromiso de la defensa de los derechos humanos de mujeres, niñas y niños, de ahí que hoy urja a las medidas en aras de la protección de la niñez campechana, en el entendido de que, las autoridades, tienen también esa premisa y están dispuestas a su cumplimiento.