Cuatro años en busca de justicia
El juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche concedió un amparo que reconoce que los derechos de una mujer y su niña fueron gravemente violentados, entre otras razones, reconoce que el juez local y magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior
Cabe aclarar que al conocerse la sentencia absolutoria por parte del juez local, el familiar de la víctima promovió la apelación ante la Sala Penal, que ratificó la decisión del juez. Ante esto la sentencia del Juzgado Segundo señala que “es realmente contraria a derecho la conclusión de la Sala responsable, en el sentido de que la autoridad de origen estuvo en lo correcto al determinar que la versión de la menor pasivo no era idónea para acreditar el delito y por ende la probable responsabilidad del encausado.
En una sentencia con perspectiva de género, basada en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, que enfatiza que la Sala Penal emitió consideraciones que omitieron ponderar íntegra y cabalmente cada una de las declaraciones hechas por la víctima.
La sentencia sostiene que “no pasa desapercibido que la Sala, “no atendió a la naturaleza del delito sexual denunciado (abuso sexual calificado), el cual reviste tipología peculiar, ya que por sus propias características se cometen regularmente en ausencia de testigos, de ahí que requieren medios de prueba distintos de otras conductas.
El juicio de amparo es el 558/2016.
La cronología de los hechos
El día 8 de octubre de 2013 la señora Eva interpuso una denuncia ante el Ministerio Público de Calakmul en contra de M.A.P maestro que abusó sexualmente de su menor hija y quien hasta el día de hoy se encuentra frente a grupo dando clases. En noviembre de 2013 el Observatorio de Violencia Social y de Género en Campeche tiene conocimiento del caso a través de una nota periodística donde la madre en su exigencia de justicia expuso la situación, es a partir de ese momento que iniciamos un proceso de acompañamiento legal de la víctima directa y víctimas indirectas. El día 19 de diciembre de 2013 la madre interpuso una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Campeche contra el docente quien, en su papel de servidor público, había incurrido en graves violaciones a los derechos humanos de las niñas y los niños, en respuesta a la queja la Comisión emite una recomendación con número PRES/VG/1532/2014/Q-285/2015 en la que se reconoce que el docente había incurrido en Violaciones a los Derechos del Niño de la menor y de sus compañeras y compañeros de clase.
El día 5 de junio de 2014 el juez Carlos Enrique Avilés Tun perteneciente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia otorga al agresor un auto de libertad por falta de méritos para procesar con reservas de ley, decisión que es apelada por la señora Eva el día 23 de junio de 2014, acudiendo ante los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado a quienes solicitó una audiencia verbal el día 2 de octubre del año señalado para exponerles la situación y darles a conocer la Recomendación obtenida ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche en la que se reconoce las violaciones a los Derechos Humanos del Niño que había sufrido la menor víctima por parte de su maestro.

Los Magistrados respaldan lo determinado por el Juez Carlos Avilés, vulnerando los derechos de la niña y madre no garantizándoles el acceso a la justicia, la decisión de darle al agresor auto de libertad por falta de méritos para procesar con reservas de ley se basó en el hecho que desde su parecer se realizó una deficiente investigación por parte del Ministerio Público quien entre otras acciones dejó de investigar datos aportados por la propia madre de la menor, en el mismo sentido los juzgadores determinaron que desde su parecer la voz de la niña víctima de abuso sexual resultaba inverosímil, no creíble, porque no se encontraban robustecida por otros medios de prueba, ignorando los peritajes ginecológicos y psicológicos que le habían realizado a la menor y que se encontraban en el expediente, así mismo demostrando su terrible desconocimiento del Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género presentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que señala se debe reconocer que los delitos sexuales son un tipo particular de agresión, que se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores por lo que no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho.
El 1º de diciembre de 2014 la señora Eva, presenta una demanda de amparo contra la decisión del juez y los magistrados siendo resuelto a su favor el pasado 20 de diciembre de 2016, en el que el juez de Distrito reconoce que el no otorgar valor preponderante al dicho de la víctima y solicitar otros medios de prueba resulta no solo es excesivo si no ilegal.
La señora “Eva” obtuvo dos recomendaciones ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Campeche, que reconocen graves violaciones sufridoas por ella y su menor hija. Entre otras cosas, instruye lo necesario para que el docente no esté frente al grupo impartiendo clases y reciba terapias psicológicas por haber incurrido en violaciones a derechos de las niñas y niños.
Las investigaciones realizadas por la Comisión confirman que las niñas y niños de la Escuela Primaria fueron víctimas de las violaciones a derechos humanos probadas, por lo que deberán tener derecho a la atención integral, entre ellas psicológicas por lo que se solicitó se tomen las medidas necesarias para satisfacer ese derecho.
En junio de 2015 se notifica a la madre el cierre del expediente como una Recomendación Aceptada con pruebas de cumplimiento insatisfactorio debido a que la Secretaría de Educación del Estado de Campeche no dio cumplimiento a puntos específicos de la recomendación.
El 14 de noviembre de 2014 la señora Eva interpone otra queja ante la CODHECAM contra los Ministerios Públicos quienes habían incurrido en violaciones al debido proceso y acceso a la justicia, por lo que el 9 de mayo de 2016 la Comisión le notifica a la señora Eva que se ha emitido una nueva recomendación dirigida a la Fiscalía General del Estado en la que se reconoce que tanto su hija como ella han sufrido Violaciones a Derechos Humanos por parte de los servidores públicos consistentes en Dilatación de la Procuración de Justicia y Ejercicio Indebido de la Función Pública.
¿Cómo podemos dormir sabiendo que han dejado libre a un depredador que por más de 20 años ha abusado e niñas?
Estamos frente a un caso en el que no solo se minimiza el abuso sexual infantil sino que se expone a las niñas y niños de una comunidad por la omisión de la Secretaría de Educación del Estado de Campeche, quien tuvo conocimiento de este y otros casos en la entidad
Se favorece la comisión del delito por las bajas penas, se normaliza la idea de que las niñas y las mujeres merecen ser violentadas y que nada va a suceder, es decir hablamos de contribuir a la impunidad.
En el delito de violencia sexual, a nivel nacional, de 15 mil denuncias que se presentan, solo 15.4% alcanza sentencia condenatoria.
La diferencia que se observa entre las denuncias y las sentencias es la expresión más gráfica de la impunidad, de la forma en que las mujeres además de no tener garantizada una vida libre de este tipo de violencia, tampoco tiene acceso a la justicia ni a la reparación del daño. Esto evidencia que los sistemas de Procuración e impartición de justicia requieren cambios importantes que atiendan a este grave problema. (La violencia feminicida en Mëxico, aproximaciones y tendencias 1985-2014) ONU Mujeres.
De acuerdo con el Semáforo del Delito, en los últimos meses el estado de Campeche, al igual que los estados de Yucatán y Quintana Roo se ubican entre los primeros lugares entre los que más se denuncian hechos de violencia sexual.
Esto es consecuencia de que al naturalizarse la violencia sexual contra las niñas y las mujeres, se crean escenarios de impunidad.
En el caso específico del que hablamos, estamos hablando de un gravísimo hecho de violencia que desgraciadamente no es una excepción sino es algo “común” de lo que se habla en los municipios pero también en Campeche y Carmen, de escuelas de todos los niveles en los que las niñas, adolescentes y jovencitas son víctimas de docentes depredadores que han actuado impunemente amparados en la más grande protección: Nadie le va a creer a las víctimas.
¿Quiénes son las víctimas? Lo son todas las niñas y niños, adolescentes, jóvenes y mujeres que han vivido alguna vez en su vida, algún tocamiento de parte de algún docente, instructor, médico, o cualquier figura de autoridad que valiéndose de esa posición y la confianza de que no se creerá en la palabra de la víctima, hace uso de su posición jerárquica para cometer abuso con la impunidad que le otorgan las instituciones.