Se suman ong´s a pronunciamiento del OVSGC
Al pueblo de Bolonchén de Rejón, Hopelchén A la sociedad civil en general A las organizaciones hermanas en Defensa de los Derechos Humanos A los medios de comunicación Al Congreso del Estado Al Estado:
Ante los hechos ocurridos en la comunidad de Bolonchén de Rejón, Hopelchén en los que el ciudadano Denni Abraham Canché Trejo falleció a consecuencia de los golpes de tres elementos de la policía municipal y de tres de la estatal, el Observatorio de Violencia Social y de Género en Campeche manifiesta que el suceso corresponde a una serie de acciones, omisiones y prácticas normalizadas de violación a los derechos humanos por parte de la Secretaría de Seguridad Pública, que en esta ocasión derivó en el asesinato de un ciudadano.
Considerando que el hecho ocurrido traerá consecuencias negativas para la comunidad de Bolonchén de Rejón, la familia de la víctima fallecida, a las familias de los elementos policiacos por la tortura, abuso de autoridad y asesinato de un ciudadano en manos de la autoridad,durante una detención por una falta administrativa, la Secretaría de Seguridad Pública tiene la impostergable responsabilidad de procurar la capacitación y sensibilización de todo el personal que tiene contacto con la ciudadanía en los retenes, operativos y en las instalaciones para recordar el principio fundamental de servicio y protección a la población.
Ante esto exponemos que como organización de la sociedad civil, con trabajo dirigido a la prevención de la violencia institucional, se ha procurado la participación e involucramiento de la ciudadanía para garantizar la transparencia y el pleno respeto a los derechos humanos mediante visitas a estaciones de policía como parte del programa Internacional para evaluar los servicios de las fuerzas policiales; sin embargo, la Secretaría de Seguridad Pública ha mostrado desinterés al respecto.
De igual forma se ha procurado promover procesos de capacitación y acercamiento a los protocolos para prevenir la Tortura, como parte de la Campaña Nacional para Prevenir la Tortura que realiza el Instituto para la Seguridad y la Democracia (Insyde) la cual replica en el estado el Observatorio, sin obtener respuesta alguna por parte de la Secretaría de Seguridad Pública siendo responsable directa de todas aquellas violaciones de derechos humanos.
La aplicación del protocolo para el Uso de la Fuerza, es también una garantía de protección y respeto a los derechos humanos de los elementos policiacos para realizar su trabajo de manera responsable y en pleno apego a los derechos de la ciudadanía.
Asimismo, en casos en los que la organización ha brindado acompañamiento por violaciones a derechos humanos como criminalización de la pobreza, criminalización de la juventud, así como violaciones al Derecho al debido proceso con sus garantías judiciales de presunción de la inocencia, Derecho a la integridad personal (trato digno y humano), Derecho de las personas ofendidas y víctimas del delito, Derecho a la intimidad o vida privada, Derecho a la honra y la reputación con la difusión de datos personales, etc.
Por lo anterior y más allá de las sanciones a elementos de la Policía Estatal Preventiva, Policías Municipales y de Vialidad, señalamos que existe una omisión y responsabilidad en el titular de la Secretaría de Seguridad Pública debido al desinterés en acciones de capacitación de los y las elementos policiales desde una perspectiva de respeto por los derechos humanos, la aplicación de los manuales, protocolos, prevención de la tortura, tratos inhumanos, crueles e indignos para evitar que estas prácticas continúen, ya que su desconocimiento no exime de la responsabilidad de las graves consecuencias que esto implica en las personas afectadas y el acatamiento de las recomendaciones derivadas de violaciones a derechos humanos.
PROTECCIÓN A LOS DDHH DE TODA LA CIUDADANIA
Como organización defensora de derechos humanos, el Observatorio estima conveniente recordar que el principio fundamental de las entidades de Seguridad Pública es proteger y garantizar el derecho de todas las personas y esto solo es posible en la prevención de la violación a los derechos humanos de la ciudadanía, en la cual la Comisión de Derechos Humanos en el Congreso del Estado, la propia Comisión de Derechos Humanos por oficio, tienen responsabilidad de procurar que se investiguen los hechos como un acto de tortura conforme a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o degradantes, considerando que “se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.
Esto de conformidad con la Reforma Constitucional en Derechos Humanos en el artículo 1, Constitucional que otorga las responsabilidades y facultades para la prevención de violaciones a los derechos humanos, así como la responsabilidad que configura el Artículo 10, de la Convención, que señala: Todo Estado Parte velará por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley, sea éste civil o militar, del personal médico, de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detención o prisión.
Asimismo, el Observatorio considera oportuno revisar con especial atención a los elementos policiacos a quienes se haya vinculado en más de una ocasión a presuntos hechos violatorios de derechos humanos, así como del personal médico forense que omitió reportar y registrar hechos de tortura o lesiones contra detenidos, como consta en el Informe de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche durante 2013, así como la aplicación de los controles de confianza, y la certificación policial, la creación de la contraloría ciudadana en los organismos de justicia y de la figura del Auditor Independiente Policial.
OBSERVATORIO DE VIOLENCIA SOCIAL Y DE GENERO EN CAMPECHE Colectivo que agrupa a la Red de Mujeres y Hombres por una Opinión Pública con Perspectiva de Género en Campeche, Red de Lesbianas Feministas de Campeche Red de Mujeres Indígenas por la Dignidad y de nuestros pueblos Red de Mujeres Rurales de Calakmul.
Centro de Desarrollo de Investigaciones sobre Juventud
Artemisas por la EQuidad AC, Monterrey, NL.
Irma Alma Ochoa Treviño
Instituto de Liderazgo Simone de Beauvoir AC, presidenta Ximena Andion.
Redefine México AC, coordinadora nacional Brando Flores.
Diana Zepeda Tenorio de REDefine México
Red de Mujeres Feministas del Estado de México.
Asociacion de Mujeres Abrazando a México
Enma Obrador, consejera presidenta del Consejo social de Inmujeres.