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El peritaje sociocultural de género como prueba/ Argentina Casanova

Artículo arbitrado publicado en la Revista jurídica Conocimiento y Cultura Jurídica de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

El 3 de junio de 1815, en un pueblo del Norte de Francia, Pierre Rivière, de veinte años, considerado por los vecinos como idiota, mata cruelmente a la madre, a la hermana y al hermano. Al año siguiente, los Annales d’hygiène publique et de médecine légale publican el dossier referente al caso. En éste figuran: tres informes médicos —el primero firmado por un médico rural, el segundo por un médico titular de un importante manicomio y el tercero por algunos grandes nombres de la psiquiatría y de la medicina legal de la época, una serie de documentos jurídicos —las declaraciones de los testigos interrogados sobre la vida del autor del crimen, las actas del proceso, etc.— y parte de una Memoria redactada por el mismo Rivière después de su detención, en la que el joven parricida narra con extrema lucidez los antecedentes, la evolución y el desarrollo de los actos cometidos. A este corpus original se añadieron, durante una investigación colectiva, recientemente llevada a cabo en el Collège de France bajo la dirección de Michel Foucault, una serie posterior de documentos encontrados en los Archivos Municipales de Caen: todos los artículos dispersos en distintos periódicos escritos en el momento del caso y la Memoria íntegra de Rivière, de la que los Annales no habían publicado más que la segunda parte.

Yo, Pierre Riviére”, Michael Foucault

Como en la obra de Foucault, las narraciones que permiten afinar el análisis de lo que ocurrió en una escena del crimen son los peritajes, es “el conjunto de mensajes escritos que se han escrito en torno a un hecho determinado” y que se convierten en imágenes a detalle, acercamientos sobre lo ocurrido a manera de fotografía y que ayudan tanto al ministerio público como a la defensa, y los propios jueces a mirar contextos y aspectos que trascienden a la experiencia propias propia; son lentes prestados a las personas responsables de la impartición de justicia para mirar detalles que solo se revelan ante los ojos de un especialista en una materia dada la expertise que desarrolló.


Así, como reconoce el Protocolo Latinoamericano de Investigación de Feminicidios, el peritaje sociocultural o antropológico aporta esa mirada especializada que nos permite incorporar una perspectiva analítica y crítica de la realidad, y que desde la teoría de género especializada en la violencia contra las mujeres nos aporta categorías para su análisis.

Cabe hacer énfasis en que no se trata sólo de tener la perspectiva de género, lo que permitirá o hará a una persona experta estar en posibilidades de realizar un peritaje sociocultural o antropológico de género sobre un hecho de violencia contra las mujeres, de la cual el feminicidio es la más grave manifestación, es también la suma de experiencias prácticas. Se requiere conocer las expresiones de la violencia, su impacto, sus manifestaciones y jerarquizar las etapas en las que se presenta con las categorías de análisis antropológicas y sociológicas, para identificarlas y explicar cómo se presentan en la vida cotidiana de las mujeres mediante dispositivos de control y sometimiento.

Un peritaje sociocultural de género, requiere que la especialista también conozca el marco normativo de protección de los derechos de las mujeres, los deberes y el estándar de investigación para casos de violencia contra las mujeres, así como las responsabilidades imperativas para el Estado para garantizar el principio del acceso a una vida libre de violencia de todas las mujeres.

Si bien la teoría de género se apoya en conceptos y definiciones cuyo conocimiento ayuda a comprender las falencias estructurales que obstaculizan el acceso a la justicia, la herramienta más útil para identificar los contexto de las violencias contra las niñas es la capacidad de extrañamiento frente a la naturalizada violencia cuya motivación tiene el género de la persona que la vive, específicamente de las adolescentes y mujeres adultas que viven los efectos de esa violencia estructural que define la violencia feminicida.

Elaborar peritajes socioculturales requiere la pericia para identificar los contextos y características de las etapas en el ciclo de la violencia, sus expresiones y las formas de manifestación de la violencia en el cuerpo de las mujeres, en sus espacios habitables, donde y cuando ocurren las agresiones, las motivaciones de las lesiones, y cómo éstas se relacionan de manera directa o indirecta con la sexualidad de las víctimas. Es la narrativa teórico - científica que analiza la violencia como la expresión de un sistema de control social que se ejercen a través –incluso- a través de personas cercanas a la víctima como una extensión del control y el poder del sistema patriarcal con intenciones aleccionadoras.

La teoría de género como moda

La violencia de género y sus implicaciones en la vida diaria, en los espacios íntimos y laborales, se convirtieron en un tema muy conocido en los últimos al punto de banalizarse, despojando así de credibilidad las denuncias que se acumulaban en las instituciones por un lado, y por otro, crecieron opiniones basadas en creencias populares y argumentos de que la violencia de género era sinónimo de la cometida contra las mujeres, enfoque desde el que se invisibilizaban causas sistémicas e históricas, ese sistema que sostiene la desiguadad de las mujeres mediante columnas muy sólidas en lo social, lo religioso, lo jurídico y lo individual.

Al mismo surgieron “defensores” de que la violencia también afecta a los hombres y este enfoque trivial restó seriedad a los análisis, que comenzaron a hacerse sin un conocimiento profundo y serio sobre la teoría de género. Se produjeron informes institucionales de violencia de género en los que se incluía los porcentajes estimados de hombres que podían vivirla y no la denunciaban, desviando con estos argumentos toda la atención sobre un número real de denuncias no atendidas y casos de feminicidios clasificados como homicidios.

A pesar de estos desafíos la experiencia teórico-práctica relacionada a un ejercicio serio de la teoría de género puesta al servicio de la justicia, habilita una modalidad de argumentación ante los jueces, apoyada en la autoridad y certeza que las ciencias sociales otorgan a quienes elaboran estos análisis y sostienen sus argumentos ante los jueces con la autoridad de manera clara y sólida.

Los peritajes socioculturales en juicios

En enero de 2015, solo un mes después de que entrara en vigor el Sistema Penal Acusatorio en el estado de Campeche, una joven fue víctima de agresión a manos de quien en ese momento era su pareja. El caso derivó en una acusación por “lesiones calificadas” por parte de la fiscal responsable, hecho que por supuesto no se aproximaba en proporción a la agresión que los medios de comunicación difundían con titulares como “Sin justicia ni respuesta mujer que recibió 38 puñaladas de su pareja”.[i]

El caso se encontraba previo a la etapa intermedia con la aceptación de peritajes presentados por la defensa de la persona imputada, que incluían uno elaborado por un médico, y que estaba basado en que las lesiones habían sido autoinflingidas; incluyendo los cortes en la parte posterior de la cabeza, espalda y un corte profundo de lado a lado del cuello.

La víctima buscó el apoyo de los medios, y en una ocasión que habló ante un medio de comunicación que convocó en forma simutánea a representantes de organizaciones de la sociedad civil para hablar sobre el caso que en ese momento, el proceso tuvo un giro inesperado. A decir de la víctima, afrontaba a solas y todo parecía estar a favor de su agresor. Su mayor oportunidad, según sus representantes en ese momento del juicio, era que aceptara la acusación por lesiones calificadas porque era lo mejor que iba a obtener si es que no se terminaba absolviendo al imputado al comprobarse que ella misma se había realizado las lesiones.

El caso tuvo amplia cobertura mediática a razón de las características de la agresión, pero también por ocurrir en una comunidad pequeña y de tendencia conservadora en el que los medios jugaron un papel relevante al difundir la perspectiva de la víctima en su búsqueda de justicia, porque ella era consciente de los prejuicios que advertía en el trato que recibiía de las autoridades.

La joven tenía una actividad que los peritos de la defensa pretendían utilizar como un argumento para restar credibilidad y presentarla como una persona inestable y dispuesta a todo por salirse con la suya, a partir de una argumentación basada en prejuicios y estereotipos anclados en posturas conservadoras que habían sido evidentes para la víctima durante las atenciones que recibió por parte de servidores públicos como ministerios públicos, aunque estos y estas formaban parte de un Centro de Justicia para las Mujeres. La razón: era bailarina de los sitios conocidos como “Table Dance”.

Lo que hasta ese momento parecía un caso más que transcurriría en la lógica de la falta de acceso a la justicia para las mujeres, cambió y fue de relevancia significativa para el litigio a favor de las derechos humanos de las mujeres, al asumirse el acompañamiento por parte de organizaciones de la sociedad con amplia trayectoria en el tema.

Así de tener una acusación contra la persona imputada por “lesiones calificadas”, el primer paso de los organismos de ddhh fue solicitar la nulidad de los actos procesales que no habían garantizado ni salvaguardado los derechos humanos de la víctima con diversos errores y omisiones que ponían en duda la equidad en el proceso, y por supuesto esencialmente el respeto a los derechos de las víctimas dentro del proceso, permitiendo que se regresara a la etapa inicial para la presentación de cargos contra la persona imputada.

A partir de ese momento, el apoyo de la sociedad civil, vía coadyuvancia con la Fiscalía se sintetizó en reformular la acusación y plantearla como una tentativa de feminicidio que en el juicio se demostraría mediante peritajes especializados elaborados por personas expertas en sus ámbitos, a saber, el sicosocial y el sociocultural con perspectiva de género, a fin de acreditar no solo el nivel del daño de la violencia en la vida de la víctima y mecanismos necesarios para la reparación, sino también para probar ante los jueces que se trataba de un acto que correspondía con una tentativa de feminicidio. Sí, no era una tentativa de homicidio sino de feminicidio.

La preparación del peritaje para el juicio fue resultado, cabe precisar, del esfuerzo de las dos organizaciones de derechos humanos de las mujeres, por un lado el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio y la organización local Red de Mujeres y Hombres por una Opinión Pública con Perspectiva de Género, las cuales asumieron los costos que requería la participación de las personas expertas.

En lo que respecta al peritaje sociocultural que se presentó como parte de las pruebas que se hicieron llegar a los jueces para que estuvieran en condiciones de tomar una decisión consistente, se orientó a destacar aspectos como la violencia de género, la violencia estructural y por supuesto la violencia sistémica implícita en el caso, y que había llevado a la nulidad de las etapas del proceso.

Este peritaje fue por sí mismo la oportunidad de posicionar un tema que parecía “joven” en el ámbito de la justicia en la Península de Yucatán, en donde ambas organizaciones tenían la certeza que no se habían presentado peritajes socioculturales en casos de feminicidios y mucho menos en una tentativa.

Asumiendo que era necesario prestar unos “lentes” que posibilitaran a los jueces mirar los contextos de la violencia feminicida para juzgar con perspectiva de género, se prepararon y presentaron durante el juicio las pruebas periciales que fueron aceptadas por ser elementos objetivos basados en conocimientos y teorías probadas desde las ciencias sociales.

En el caso específico del peritaje sociocultural con perspectiva de género sobre la tentativa de feminicidio, que se aborda en este texto, la exposición y presentación permitió al mismo tiempo mostrar al sistema judicial la importancia de la realización de este tipo de periciales.

Un proceso en el que se enfrentaron escenarios de reticencia a las aportaciones que la sociedad civil puede realizar, la aportación de pruebas periciales desde nuevas áreas de conocimiento.

El peritaje cumplió con los estándares y los imperativos técnicos que demanda la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual sostiene en jurisprudencia que “para que un órgano jurisdiccional pueda apoyarse válidamente en una opinión de algún experto en una rama de la ciencia, es necesario que esa opinión tenga las siguientes características:

a) Que la evidencia científica sea relevante para el caso concreto en estudio, es decir, que a través de la misma pueda efectivamente conocerse la verdad de los hechos sujetos a prueba, y…

b) Que la evidencia científica sea fidedigna, esto es, que se haya arribado a ella a través del método científico, para lo cual se requiere, generalmente, que la teoría o técnica científica de que se trate haya sido sujeta a pruebas empíricas, o sea, que la misma haya sido sujeta a pruebas de refutabilidad; haya sido sujeta a la opinión, revisión y aceptación de la comunidad científica; se conozca su margen de error potencial, y existan estándares que controlen su aplicación. Si la prueba científica cumple con estas características, el juzgador puede válidamente tomarla en cuenta al momento de dictar su resolución.[ii]

Con estos elementos, sobra decir que el Poder Judicial en cualquier entidad, tendría que tener claridad sobre la viabilidad de la aplicación de los peritajes socioculturales, y es bajo este argumento que se presentan para su incorporación y escucha durante los juicios apenas para empezar a dar condiciones de igualdad en el acceso a la justicia para las mujeres.

Es claro que, como se señala en las tesis judiciales, “los tribunales cada vez con mayor frecuencia requieren allegarse de evidencia científica para la resolución de los asuntos que son sometidos a su conocimiento, debido a los avances de los últimos tiempos en el campo de la ciencia y a las repercusiones que esos hallazgos pueden representar para el derecho. De esta forma, en muchas ocasiones los juzgadores requieren contar con la opinión de personas expertas en esas materias para proferir sus fallos de una manera informada y evitar incurrir en especulaciones en torno a ámbitos del conocimiento que van más allá del conocimiento del derecho que el juzgador debe tener”[iii].

La presentación de peritajes son pruebas con validez ante los jueces por estar basados en teorías sociológicas y antropológicas que nos ayudan a entender, comprender y mirar objetivamente las etapas de la violencia y sus ciclos, como ya hemos dicho, pero también a despojarnos de prejuicios y creencias personales basadas en estereotipos de género y que sesgan las opiniones que la autoridad puede emitir respecto a la forma como debe investigarse y procesarse un hecho de violencia contra las mujeres.

Nos permitirá explicar y a la vez, entender que la manifestación de la violencia se apoya en la explotación amoroso-afectiva que de las víctimas hacen sus agresores y que ello forma parte de las razones porqué las mujeres desarrollan mecanismos de resilencia frente a la violencia, y estos son los mismos que les permiten ser capaces de advertir cuando la manifestación de la violencia presenta un incremento gradual y su vida corre peligro.

Por otra parte, no obstante el reconocimiento o reticencia a admitir en algunos tribunales la validez de los peritajes socioculturales y antropológicos, hay múltiples argumentos jurídicos para su defensa y argumentación, pues el propio Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de Feminicidio[iv] lo considera en el Capítulo III, El análisis de género y la interseccionalidad de las discriminaciones en la investigación penal de los feminicidios, persiste la dificultad para que se propongan como pruebas, por diversas causas.

El citado protocolo señala:

123. En el análisis interseccional resultan útiles diversas herramientas o instrumentos de la antropología y la sociología que permiten hacer visibles estas diferencias de contexto de las víctimas y de las prácticas victimizantes contra las mujeres. Una de estas herramientas es el peritaje cultural, peritaje antropológico o la prueba judicial antropológica. Eso permite, en el caso de los pueblos indígenas y de otros grupos étnicos, analizar los hechos e identificar los factores culturales que han podido potenciar, permitir o generar el acto delictivo o simplemente analizar e identificar el contexto del delito. Esta clase de peritajes “allana el camino para un entendimiento intercultural inteligible” de prácticas y contextos culturales que en ocasiones resultan de difícil comprensión para las personas no conocedoras de esas realidades.

Pese a estos estándares, la intención de incorporar como pruebas un peritaje sociocultural con perspectiva de género, afronta dificultades de fondo como la reticencia a incorporar la perspectiva de género en las investigaciones y a la aplicación del mismo principio durante los procesos penales para juzgar con perspectiva de género, a pesar de existir -incluso- un Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Persiste aún, la crítica de la defensa respecto a la “calificación de la expertise”, conocimientos que son rechazados, a pesar de las ordenanzas puntuales sobre la aplicación de estos principios como una garantía de equidad en el proceso para eliminar los sesgos de género y por supuesto las ventajas que el sistema social patriarcal tiene implícitas en sus instituciones.

El desarrollo del peritaje sociocultural

En el juicio del caso de la joven agredida, cuyo peritaje tuve a mi cargo, se logró reformular la acusación como tentativa de feminicidio, sin embargo se enfrentaron diversos obstáculos para su aceptación e incorporación al proceso, algunos de ellos iban desde el argumento de que la persona experta en el tema no presentaba constancia de estudios universitarios en los que se enunciara una especialidad relacionada con la perspectiva de género, aunque sí constaba la documentación que acreditaba estudios superiores. Sin embargo estos argumentos de descalificación pudieron ser contravenidos con la presentación de constancias en las que se acreditó la experiencia en análisis de género, desarrollo de procesos de acompañamiento a víctimas de violencia y conocimiento sobre los alcances y formas de la violencia de género y las dificultades para el acceso a la justicia para las mujeres.

El peritaje se construyó como un documento que fue entregado con el escrito de acusación por la tentativa de feminicidio, y su sustentación y defensa se realizó durante la audiencia del juicio oral para el desahogo de pruebas, misma que tuvo lugar en la ciudad donde ocurrieron los hechos y esto sin duda constituyó una oportunidad no solo para la víctima al probarse lo que se argumentaba respecto al continuum de la violencia que derivó en violencia feminicida como una expresión de los mecanismos de control por parte de la pareja, también puso en contexto los antecedentes que contribuyeron a que los eventos desencadenaran en la agresión a partir de la violencia sistémica e institucional que permitió y alentó mediante la omisión, el acto de violencia.

Es decir, desde el principio se propuso una hipótesis orientada a acreditar dos elementos claves:

a) Que el acto constituía por sus características una tentativa de feminicidio,

b) Que se insertaba en un contexto de violencia feminicida tras múltiples factores sociales que favorecían su continuidad y desencadenamiento en la agresión.

De tal forma que la violencia feminicida era no solo una consecuencia de la decisión que en solitario tomó el agresor respecto a la mujer con la que mantenía una relación, y a la que mantenía en un contexto de violencia de pareja, sino que se consolidaba con la indiferencia del Estado y que se puso de manifiesto cada vez que la mujer intentó buscar ayuda, cimentando así un contexto que favorecía la violencia, mediante la omisión de la responsabilidad de garantizar el acceso a una vida libre de violencia y la protección de la integridad personal de las mujeres.

Estos hechos, vistos desde la existencia del tipo penal de feminicidio, reunían las circunstancias de relación entre la persona agresora y la víctima, contexto de violencia previa y de otras formas de abuso por parte del agresor que estuvieron presentes previo a la agresión y que fueron paulatinamente aumentado por esa permisividad de la sociedad y del Estado.

La exposición del peritaje sociocultural y su argumentación durante un juicio como un elemento de prueba dio el contexto y contribuyó a la narrativa de los hechos para ser comprendidos en su totalidad, y si bien es de alcance significativos para los derechos humanos de las mujeres y el acceso a la justicia, sigue siendo un elemento poco socorrido por las y los abogados de las víctimas dentro del proceso penal, en gran medida porque se desconoce su existencia o el alcance que pueden tener para el juicio en sí.

En el caso de referencia, el peritaje no constituyó una prueba del ministerio público sino de la coadyuvancia, es decir fue aportado por la organización y con el aval de la expertise en derechos humanos de las mujeres y con un acompañamiento jurídico con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos, con la exigencia de aplicación de los más altos estándares de derechos para las mujeres y niñas.

Aunque el juicio ocurrió a puertas cerradas, la sustentación del peritaje tuvo repercusión mediática como un elemento innovador, y fue un aporte de relevancia para la decisión que tomaron los jueces en el momento de determinar si efectivamente la acusación iba en el sentido en el que la fiscalía planteaba, dándole cuerpo y significación al por qué se trataba de una tentativa del delito que se configura como feminicidio en el Código Penal Federal, de las entidades federativas, pero que también se enuncia en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El peritaje, también aportó elementos para que los jueces pudieran ver las partes que conforman la violencia feminicida no como un hecho aislado, sino que era resultado de las omisiones institucionales y del Estado Mexicano para garantizar la protección de la vida de las mujeres, el acceso a una vida libre de violencia y por supuesto a la prevención y sanción de conductas que ponen en riesgo la integridad de las niñas y las mujeres.

La acreditación de la tentativa se exhibió como el resultado implícito a una cadena de eventos que se advertían en las entrevistas que se realizaron a las personas que fueron testigos y que se citaban en la carpeta de investigación.

Un dato relevante para el caso fue precisamente explicar a los jueces que las características de las lesiones hablaban por sí mismas de las formas de la violencia, su grado e intensidad, así como de la intencionalidad de éstas como el de poner fin a la vida de la víctima.

A partir de la incorporación del peritaje sociocultural, se logró dar un aporte al juicio en el que se contribuyó en el sentido más amplio a completar la narrativa de los hechos, algo que estaba ahí frente a las partes y las autoridades pero que sin la lupa de la expertise en el tema se hacían invisibles.

El peritaje recuperó y visibilizó mucha de la información que se encontraba en la carpeta de investigación y que formaba parte sustancial del caso, tales como el número y la forma de las lesiones, las armas utilizadas o la disposición del espacio del lugar donde ocurrieron los hechos.

También fue oportuno para identificar los sesgos de las personas que intervinieron en la recopilación de las primeras actuaciones desde prejuicios construidos en un sistema social que naturaliza la violencia contra las mujeres al grado que la saña y la intensidad de las agresiones fueran consideradas como lesiones y no como un intento por privar de la vida a la víctima.

La mejor constancia del aporte de los peritajes socioculturales, es cómo estos pueden apoyar la hipótesis que presenta la fiscalía y que encuentra apoyo en la explicación teórico-científica sobre los ciclos de la violencia y la rueda del poder, ambas herramientas socioculturales de la teoría de género.

Finalmente, lo más importante fue que su realización concluyó con un juicio que culminó con una sentencia condenatoria para la persona imputada, resultado en gran medida obtenido por el conjunto de elementos que exigieron y apoyaron un juicio con perspectiva de género, permitiendo reconocer que efectivamente se trataba de un intento de feminicidio porque prevaleció la intención de privar de la vida a la víctima.

Aunque la justicia para las mujeres, es un proceso lento y cuyos costos se sostienen en la intención de la protección de los derechos de las víctimas en organizaciones de la sociedad civil, el peritaje sociocultural es una herramienta de apoyo fundamental para las fiscalías que en un sano ejercicio sobre los alcances que tiene la expertise de otras ramas del conocimiento tienen para un juicio, garantizando el debido proceso y la equidad entre las partes para atender el principio de la investigación con perspectiva de género.

[i] Telemar, publicación disponible en intenet en la siguiente liga: http://telemarcampeche.com/2016/02/18/sin-justicia-ni-respuesta-mujer-que-recibio-37-punaladas-de-su-expareja/ [ii] Criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Contradicción de Tesis 154/2005-PS [iii] Tesis número 1a. CLXXXVII/2006 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, tomo XXV, correspondiente a marzo de dos mil siete, página 258, con el rubro y texto siguientes: 􏱦CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS. CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN TENER PARA QUE PUEDAN SER TOMADOS EN CUENTA POR EL JUZGADOR AL MOMENTO DE EMITIR SU FALLO. [iv] Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (feminicidio/feminicidio), ONU Mujeres, disponible en internet en la siguiente liga: https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/ProtocoloLatinoamericanoDeInvestigacion.pdf

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